Aunque los animales sean, en general, apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal ha de modularse por su cualidad de ser vivo sensible, y los derechos y facultades ejercitados sobre ellos conforme a su bienestar y protección, evitando el maltrato, abandono y muerte cruel o innecesaria.
Para regular la convivencia y cuidado de los animales en el caso de crisis matrimoniales, podemos realizar pactos y establecer los criterios sobre los que los tribunales deben decidir a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Por ejemplo:
– la inclusión de su destino,tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado en el convenio regulador y la adopción de medidas por el juez, si lo acordado perjudicara gravemente a su bienestar;
– la posibilidad de solicitar modificación de medidasrespecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias;
– la improcedencia de la guarda conjunta en caso de existir malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cónyuge o hijos; o
– la determinación de la atribución del cuidado de los animales de compañía por el juez, así como su régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de su titularidad dominical.
Nuevo estatuto jurídico de los animales (RCI 12/21 Diciembre 2021)