En la Junta de propietarios donde se incluya en el orden del día el tema de la prohibición de alquiler vacacional se podrá aprobar por mayoría simple de presentes esta prohibición y, luego, acudir al voto presunto del ausente del artículo 17.8 LPH, para valorar si, tras los 30 días del voto presunto del ausente, se alcanzan los 3/5 que determinaría la prohibición del alquiler vacacional, ya que no se exige que este quorum se alcance el día de la Junta, sino que se admite el voto presunto del ausente para alcanzar los 3/5 del artículo 17.12 de la ley.
El acuerdo que se alcance de prohibición de alquiler vacacional no tiene efectos retroactivos, según establece el art. 17.12 LPH ya que no se aplica a situaciones anteriores, es decir a propietarios que ya tuvieren licencia de AV, que son exclusivamente los que no quedarán afectados por la medida de prohibición de AV adoptada por la junta por 3/5.
¿CÓMO LLEVAR ESTO A CABO?
Convocar Junta de propietarios, incluyendo en el orden del día la medida de prohibición del alquiler vacacional, y teniendo que adoptar en la Junta de propietarios por mayoría simple de presentes, tanto de propietarios como de coeficiente, el acuerdo a favor de la medida de prohibir el alquiler vacacional, ya que el quórum de 3/5 del artículo 17.12 de la ley lleva voto presunto del ausente, y de esta manera habrá que esperar al transcurso de los 30 días desde la notificación del acta a los ausentes para comprobar si éstos apoyan la decisión de la Junta de propietarios por mayoría simple de prohibir el alquiler vacacional, o, simplemente, no dicen nada, en cuyo caso la situación de silencio de los ausentes permite la suma a los que han votado favorablemente como permite el artículo 17.8 de la ley.
Las abstenciones perjudican la adopción del acuerdo, ya que los que se abstienen están presentes y exigen que la mitad más 1 de los presentes voten a favor de la adopción del acuerdo de prohibición de alquiler vacacional.
Fuente: El derecho.com Vicente Magro Servet