El Tribunal Supremo estima en sentencia número 372/2022, de 24 de marzo, que la vía para acreditar la pareja de hecho para obtener la pensión debe ser el registro municipal o autonómico. «La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida«, es decir, a través de la certificación de la inscripción en registro público.