¿Sabes que tienes derecho no sólo a la devolución del billete sino también a una indemnización por los daños materiales y morales soportados por la cancelación de un vuelo?
Ya me ha tocado ser una de las afectadas por la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair.
Me cancelaron un vuelo estando ya en el aeropuerto después de haber anunciado dos veces retrasos en la salida, estrategia de las aerolíneas, van retrasando los vuelos hasta que cancelan.
Alboroto en el aeropuerto, colas enormes de pasajeros reclamando.
¿Qué he hecho yo que tú también puedes hacer ?
Rápidamente ir a la web e interponer la reclamación on line (porque pasadas unas horas bloquean la web, si esto ocurre envía la reclamación vía correo postal )
-En primer lugar debemos solicitar la compensación a la que se tiene derecho, en virtud de los artículos 128, 147 y 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 261/2004, de 11 febrero del Parlamento Europeo y del Consejo.
Hasta 1.500 Km. | 250 € por billete |
Entre 1.500 y 3.500 Km | 400 € |
Más de 3.500 Km | 600 € |
-En segundo lugar solicitar la devolución del importe del /los billetes. En este orden es más efectivo.
Si como a mí te devuelven el importe de los billetes pero no la indemnización que te corresponde, interpondremos una reclamación ante AESA, Agencia Estatal de Seguridad Áesa y si no te contestan ( o te archivan el procedimiento como a mí) interpondremos una reclamación ante la Comisión Europa, Resolución de Litigios en línea.
Las areolíneas apuran el plazo de resolución que es de dos meses pero terminan abonando porque no tienen otra opción.
En caso contrario, siempre nos quedará la vía judicial ante el Juzgado de lo Mercantil.