¿Qué es un plan de parentalidad?
El Libro II del Código Civil de Cataluña ( SP/LEG/6607) introdujo en 2010 esta novedosa figura del Plan de Parentalidad. Se define en su Preámbulo como «un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos«.
Cada vez son más los clientes que piden que se regulen las responsabilidades parentales, es decir los compromisos que ambos progenitores van a asumir con respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.
Estos planes no son obligatorios aún, y nuestro Código Civil no contiene ninguna regulación sobre este Plan pero tiene numerosas ventajas aportarlo a un convenio regulador, ya que: