¿SE PUEDE PROHIBIR LA TENENCIA DE ANIMALES, EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
«La decisión, adoptada por el arrendador, de no permitir que el arrendatario introduzca animales en el inmueble objeto del arrendamiento no puede reputarse contraria a la ley, ni al orden público, ni a la moral, ni a la buena fe».
En un contrato de arrendamiento rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes, siempre que los pactos establecidos no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público.
La ley 7/2021 de 15 de diciembre sobre régimen jurídico de los animales no limita este principio. Por lo que el arrendador estaría es su derecho de prohibir la introducción de animales en la vivienda arrendada.
Ahora bien, si no se prohíbe expresamente la tenencia de animales en el contrato, nada impide que el arrendatario pueda tener animales de compañía en la vivienda arrendada.