El TS rectifica o más bien aclara el criterio para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en sentencia, del 24 de marzo falla que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras el fallecimiento del cónyuge al menos dos años antes a la muerte de la que deriva la viudedad. Por lo que no es posible únicamente acreditarlo con un certificado de empadronamiento.
«La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida» (vía certificado de la inscripción en el registro público), señala la sentencia.